En los últimos meses, son muchas las informaciones relativas seguridad vial sobre medidas que entran en vigor en 2026, hay que tener en cuenta que la reforma del Reglamento General de Circulación aún se encuentra en fase de desarrollo y su aprobación definitiva podría retrasarse más allá de febrero de 2026, por lo que los conductores deben estar atentos a los cambios inminentes.
Varias medidas cruciales ya tienen enero de 2026 como fecha de entrada en vigor, las cuales se detallan a continuación:
La Baliza conectada V16
Quizás la más conocida, y que será obligatorio llevar en el vehículo. Esta baliza geolocalizada sustituirá a los clásicos triángulos de emergencia para indicar que un vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada por avería o siniestro. Este dispositivo será el único autorizado para preseñalización, cuando se active, enviará la ubicación exacta del vehículo a DGT 3.0 en tiempo real, permitiendo que la información llegue a otros conductores a través de paneles y navegadores.
Sobre los aspectos técnicos y su utilización la DGT ha habilitado una página en la que se puede encontrar toda la información, así como los dispositivos homologados hasta el momento.
Algo importante que genera dudas entre los conductores es la privacidad de los datos. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara en un comunicado que, al activarse, el dispositivo envía automáticamente a los sistemas de tráfico la ubicación del vehículo y un identificador técnico; sin embargo, esta información no compromete la privacidad, ya que el identificador no está asociado a una matrícula o a la persona que conduce, ni permite reconstruir desplazamientos o generar historiales de movimiento. El dispositivo está destinado exclusivamente a la visibilización del vehículo y al envío de la ubicación del incidente, prohibiéndose expresamente que incorpore funcionalidades adicionales.
Esta medida se recoge en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
El seguro obligatorio para los VMP
La nueva normativa sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, introduce la obligación de registro y seguro para millones de usuarios en España, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y la responsabilidad civil.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 52/2026, todos los VMP deben inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la DGT. El registro es obligatorio para los propietarios (o tutores legales si el usuario es menor) y es requisito previo para contratar el seguro obligatorio. Puede realizarse online en la sede electrónica de la DGT o a través de gestores, aseguradoras y, próximamente, comercios autorizados.
Para realizar el registro hay que solicitarlo ante la DGT, presentación de documentación (identificación, tasa y ficha del fabricante), emisión de un certificado digital de inscripción y obtención de una etiqueta identificativa que debe colocarse en el vehículo.
Es importante diferenciar entre los VMP certificados y los no certificados, en el primer caso se trata de los vendidos desde enero de 2024, cumplen los requisitos técnicos y tienen placa de marcaje. Su registro es definitivo y se puede consultar en la web de la DGT.
En el caso de los no certificados, estos se acogen a un régimen transitorio que permite circular hasta el 22 de enero de 2027, pero deben registrarse y asegurarse. Su identificación es temporal y dejará de ser válida tras esa fecha.
En lo que se refiere al seguro obligatorio, los VMP considerados vehículos a motor deben tener seguro obligatorio antes del 26 de enero de 2026 mientras que los vehículos personales ligeros deberán asegurarse cuando el registro esté plenamente operativo.
Por otra parte, los cambios de propietario deben comunicarse en 30 días. La baja definitiva solo puede realizarse en centros autorizados de tratamiento de vehículos.
En lo que respecta a las sanciones, el circular sin seguro puede conllevar multas de entre 202 y 800 euros, dependiendo de si el VMP se considera vehículo personal ligero o vehículo a motor.
Línea de Atención a Víctimas de Tráfico (018)
En 2026, se pondrá en funcionamiento el teléfono de atención a víctimas de siniestros de tráfico. Este servicio, al que se le ha atribuido el número 018, será de alcance nacional, anónimo, gratuito, confidencial y accesible
Su creación, anunciada por la DGT y formalizada en octubre, responde a una demanda histórica de asociaciones de víctimas.
El servicio ofrecerá apoyo psicológico, jurídico y social a través de un equipo profesional especializado, formado por psicólogos, juristas y trabajadores sociales especializados, así como orientación y seguimiento de casos.
Este servicio, será anónimo, confidencial y funcionará todos los días del año entre las 8:00 y las 21:00 horas. La DGT estima que podría registrar alrededor de 100.000 llamadas anuales. Además, incluirá atención accesible para personas con discapacidad auditiva o del habla y contará con un canal adicional vía WhatsApp.
Su puesta en marcha pretende cubrir el vacío informativo y emocional que sufren las víctimas tras un siniestro, ofreciendo orientación coordinada con asociaciones y organismos competentes.
Otras normas que están pendientes de aprobación definitiva
La reforma del Reglamento General de Circulación en la que se está trabajando contempla una serie de modificaciones profundas que impactarán la conducción diaria, y que especialmente se centran en los usuarios vulnerables. Por otra parte, el Congreso tomó en consideración una proposición de ley para reducir la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales, sobre la tasa de alcoholemia el ministro del Interior ya puso de relieve la «necesaria aprobación» del proyecto de ley para reducir la tasa legal de alcoholemia, pero de momento 2026 comienza sin variación en estas tasas.


